Capítulo II. De las Juntas de Diputación
Artículo 19
La Junta de Diputación llevará a cabo el gobierno, gestión, administración y representación de la Venerable Hermandad, y estará compuesta por:
- Un Hermano o Hermana Mayor nombrado por riguroso orden de antigüedad para ese año. Dos Tenientes Hermano Mayor, elegidos por sorteo y desempeñando el cargo por un año.
- Un Secretario.
- Un Vicesecretario.
- Un Depositario.
- Un Contador.
- Un Representante ante la Junta de Cofradías de Semana Santa.
- Cinco Vocales.
- Un Capellán Consiliario, nombrado por el Obispo Diocesano, a propuesta de la Hermandad.
- Artículo 18 - Los hermanos de la Junta de diputación deberán serlo con el requisito de estar inscritos en la Vble. Hermandad por lo menos cinco años antes de su elección. Tienen las obligaciones que le marcan estos Estatutos además de guardar y hacer guardar lo que en ellos se establece, ejecutando las decisiones que la Junta General apruebe.
- Artículo 20 - Los cargos de Secretario, Vicesecretario, Depositario, Contador, Representante ante la Junta de Cofradías de Semana Santa y Vocales, serán nombrados por la Junta General de Cuentas. Al objeto de garantizar la gestión de la Junta de Diputación de la Venerable Hermandad, solamente se renovarán estos cargos por terceras partes; el proponente indicará a la Junta General qué cargos en número de tres desea que se renueven. Se efectuará votación secreta entre los hermanos asistentes, referida a los candidatos presentados a cada uno de los cargos renovables, recayendo éste en el hermano que haya obtenido mayor número de votos.
- Artículo 21 - Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Diputación, así como de las comisiones de trabajo que se puedan crear para determinadas funciones, se tomarán por mayoría simple de los presentes. Para la admisión o inadmisión de solicitudes de ingreso en la Hermandad, la Junta de Diputación decidirá por voto secreto sólo cuando el propio órgano lo entienda necesario. Se le concede al Hermano Mayor, o en su caso a quien le sustituya, el voto de calidad en caso de empate en todas las Juntas, con la excepción referida en el artículo 16.
- Artículo 22 - Esta Venerable Hermandad tendrá dos camareras, dependientes directamente de la Junta de Diputación, una para Nuestro Padre Jesús Nazareno y otra para el Auxilio a Nuestro Señor Jesucristo. Serán nombradas por la Junta General a propuesta de la Junta de Diputación. Los hermanos varones también podrán optar a este puesto, que adoptará entonces la denominación de camarero, con idénticas obligaciones y sistema de nombramiento.
- Artículo 23 - Habrá en la Venerable Hermandad uno o más nuncios cuyas retribuciones serán señaladas por la Junta General.